El fallecimiento de un familiar no sólo tiene repercusiones afectivas y emocionales, sino que también exige llevar a cabo ciertas diligencias respecto a las cuentas que pueda tener abiertas en las entidades bancarias.
Hay mucha gente que se pregunta qué ocurre con las cuentas bancarias cuando fallece un titular. Incluso hay quien piensa que, si nadie reclama el dinero, el banco se quedará con el dinero, algo que es totalmente mentira.
En este artículo, vamos a explicarte cuál es la manera adecuada de proceder tanto por parte de los herederos, co-titulares de la cuenta y el propio banco, así como cuáles son los distintos escenarios posibles.
¿Cómo deben actuar los herederos?
Lo primero que hay que hacer es proceder a justificar frente a la entidad financiera la condición de heredero del titular de la cuenta bancaria.
De hecho, por regla general son los herederos los que comunican el fallecimiento del titular a la entidad bancaria.
Hasta que aquellos no procedan a la presentación de la documentación correspondiente, la entidad procederá a congelar los fondos, sólo permitiendo que se sigan realizando los cargos domiciliados o se produzcan los reintegros autorizados como, por ejemplo, los importes correspondientes a los gastos de entierro.
Los documentos a aportar son los siguientes:
-Certificado de fallecimiento del Registro Civil.
-Certificado del Registro de Últimas Voluntades, donde se centralizan los testamentos elaborados ante notario. Este registro facilita la información correspondiente a la fecha y notaría donde se procedió a la redacción del testamento.
-Copia del testamento o, en su defecto, bastará el certificado de últimas voluntades, donde se indicará que no hay testamento a nombre del difunto. Así mismo, deberán presentar una declaración en la que den fe de ser los herederos legítimos, la cual se debe obtener por vía notarial.
-Autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones.
¿Cómo debe actuar el banco?
Como ya hemos señalado en el anterior apartado, el banco procederá a retener el saldo de las cuentas en el momento en que tenga noticia del fallecimiento del titular, salvo en las excepciones previstas por la ley. Así mismo, no proporcionará información alguna sobre el contenido de las cuentas hasta que los herederos se hayan personado y demostrado su condición.
Una vez solventado los trámites por parte de los herederos, la entidad deberá facilitar toda la información oportuna acerca de las posiciones de las cuentas o los respectivos movimientos que puedan haber acontecido con posterioridad y anterioridad al fallecimiento del titular.
En principio, sólo se procederá a la entrega de los fondos una vez se haya presentado copia del testamento o de la declaración de herederos abintestato –sin testamento- y la consiguiente aceptación y partición de la herencia.
De forma excepcional, y siempre y cuando todos los herederos presten su consentimiento, se podrá proceder a disposiciones puntuales de los fondos, antes de que se haya producido la adjudicación de la herencia, así como los gastos de entierro y funeral permitidos por la ley, y ya mencionados al comienzo.
El motivo por el que la entidad bancaria está obligada a actuar con semejante diligencia no es otro que el de proteger los intereses de los herederos, los cuales podrían verse perjudicados como consecuencia de una disposición ilegítima de los fondos.
Así mismo, el banco también debe proteger sus propios intereses, dado que es el responsable subsidiario del pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en aquellos casos en los que los herederos no procedan a su liquidación o acrediten su exención del mismo.
¿Qué ocurre con las cuentas con titularidad múltiple?
En aquellos casos en que una cuenta bancaria tenga varios titulares, el titular superviviente podrá disponer de la parte que le corresponda –por regla general el 50%-.
¿Cómo debemos proceder si el banco no actúa de la forma debida?
Si consideramos que la entidad bancaria del familiar fallecido no está actuando de la forma debida, podemos ponernos en contacto con la Administración Tributaria.
Para ello, deberemos contar con la documentación acreditativa de nuestra condición de herederos y solicitar cuantos rendimientos financieros se hayan imputado a la persona fallecida a lo largo de los últimos ejercicios fiscales.
Todas las entidades bancarias están obligadas a informar de estos datos a la Agencia Tributaria, por lo que no sólo seremos conocedores de la información correspondiente a la cuenta, sino que también podremos descubrir aquellas cuentas bancarias del fallecido y de las que no tuviéramos noticia previa.
¿Qué ocurre si nadie reclama el dinero de la cuenta?
Puede darse el caso de que nadie comunique al banco el fallecimiento del titular de la cuenta bancaria, ni tampoco se persone ningún heredero para reclamar el capital depositado en ella.
No obstante, los sistemas informáticos de las entidades financieras cuentan con mecanismos de detección de anomalías como, por ejemplo, la ausencia de movimientos, una absoluta invariabilidad de las domiciliaciones, o la desaparición de éstas. Estas circunstancias pueden constituir indicios de que el depósito ha quedado en el olvido y su titular haya fallecido.
Por otro lado, es una práctica relativamente habitual que los bancos citen a sus clientes de mayor edad con cierta frecuente para que den fe de vida; es decir, demuestren que siguen vivos.
Sea como fuere, en caso de que una cuenta bancaria quedase abandonada tras el fallecimiento del titular, el banco podrá suspender los pagos y mantener la cuenta inalterada a la espera de que se persone un heredero. El plazo para reclamar los fondos es de 15 años, prorrogable hasta un máximo de 20 años, tras los cuales el dinero pasa a las arcas del Tesoro Público de forma irreversible.